En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ROGELIO ORTEGA TORRES, ya identificado, contra la empresa BLOQUERA CASTAN, CONOCIDA TAMBIEN COMO COOPERATIVA BRISAS DEL HATICO 339 R.L. Así se decide en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos mil siete (2007). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.