Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA POR RESULTAR IMPROCEDENTE la solicitud de "regulación de jurisdicción y competencia" planteada por la representación judicial del tercero interviniente MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, declarándose COMPETENTE para continuar en el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.