Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en ejercicio de la competencia especial establecida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.