De lo anterior se colige que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, quedando imposibilitado para oír el recurso de apelación ejercido, por cuanto la sentencia contra la cual se interpone el mismo ha sido remitida en consulta obligatoria al Tribunal competente, razón por la cual aún no se ha configurado la primera instancia sin que se conozca si la decisión, dictada por este Tribunal en ejercicio de una competencia excepcional, será confirmada o revocada y, consecuencialmente, la parte querellante aún desconoce si tendrá o no motivos de apelación.