En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE ACTA, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con los Artículos 258 de la Constitución Nacional y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.