Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, mediante la competencia especial atribuida por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ....SEGUNDO: Se ordena la remisión de todo el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del texto íntegro del presente fallo, en consulta, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. TERCERO: Se ordena la notificación mediante oficio del Síndico Procurador Municipal del Municipio Candelaria....