Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación celebrada por las partes en fase de juicio, visto que las partes actúan de mutuo acuerdo y solicitaron la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y verificado como ha sido que las mismas tienen facultades expresas para convenir, siendo que dicho acuerdo amistoso se efectuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que homologa la conciliación a la cual llegaron las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.