Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada judicialmente por la ABG. SILVANA ROMINA GODOY MARRONE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.585, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO, contra el acto administrativo de efectos particulares, constituido por Providencia Administrativa Nº 99/2002, de fecha 16 de julio de 2002, dictado por el Inspector del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Trujillo que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana DORIS DEL CARME.....