Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su incompetencia para conocer la presente causa que por cobro de honorarios profesionales fue interpuesta por el ABG. CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.929.795, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 111.989, representado judicialmente por el ABG. JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 105.897, en contra COMPAÑÍA ANONIMA BANAORO C. A. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de todas las actuaciones que conforman el presente asunto judicial al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.