Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Declara Confesa a la parte demandada Empresa BANAORO C. A, ante su incomparecencia a la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, interpuesta por el ciudadano: EDICSON DE JESÚS FERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.915.775, domiciliado en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Trujillo, representado judicialmente por los Abogados: RAFAEL RAMON DOMINGUEZ ROSALES y WOLFANG J. FLORES A, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.782.218 y 4.368.501 respectivamente e .....