Este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que de conformidad con el señalado artículo 258 constitucional en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación celebrada por las partes en fase de juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada.