Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como Tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano YORMAR JOSUÉ GIL SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.813.834, domiciliado en la Calle Principal de Flor de Patria, casa S/n, Municipio Pampan, estado Trujillo, representado judicialmente por la ABG. ANDREINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.652.083 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.192, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, contra la EMPRESA CEN.....