Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la empresa PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA. C.A.. (PLAFACA), contra el acto administrativo de efectos particulares, constituido por la providencia administrativa Nº 066-2013-00323, de fecha 09 de septiembre de 2013, correspondiente al expediente Nº 066-2013-01-00178, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Trujillo con sede en Trujillo, que declaró con lugar la denuncia por desmejora injustificada incoada por el ciudadano PEDRO PABLO GONZÁLEZ, en contra de la empresa PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA). Publíquese y Regístrese.