Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano GEOVNNY ANTONIO RIERA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 12.940.018, ; contra la COORDINACIÓN TRUJILLANA DEL DEPORTE, actualmente denominada SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DE DEPORTE (SATRUD), organismo adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo. No se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los privilegios y prerrogativas procesales que a su favor están previstos en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEPTIMO: Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General del estado Trujillo, de conformidad con el artículo 86 ejusdem