Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:: ÚNICO: Subsanado el error material cometido, en la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha de 06 de junio de 2014, cursantes al vuelto del folio 317 y en el folio 321 en su vuelto, en cuanto a: 1) Que al vuelto del folio 317 en su parte in fine, que los demandantes de autos, ciudadanos ALEJANDRO PÉREZ, OSMAN DARÍO UZCATEGUI PERDOMO Y LUÍS PASCUAL VILLANUEVA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NOS. 14.346.433, 14.780.010 Y 24.137.377, y 2) Que al folio 321 de la citada decisión, debe hacer mención al codemandante EDGAR ALEXANDER BLANCO, quedando idéntica el contenido de la citada decisión. Publíquese y Regístrese.