este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 070-2013-061 de fecha 16/04/2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, Estado Trujillo, contenida en el expediente administrativo Nº 070-2013-06-00026, solicitada por abogado ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.655, apoderado judicial de la parte demandante la entidad de la SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES APOLO, C.A.