éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de cobro de honorarios profesionales ejercido por los abogados: VICTOR BARROETA HERNANDEZ y YANETT PIRELA HERNANADEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 14.929.795 y 14.459.968, abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 114.685 y 88.654, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, esquina Calle 17, Edif. Yayalile, planta baja, Oficina 2 de la ciudad de Valera, estado Trujillo, asistido por la Abg. ERMARY GONZALEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.522.551 e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 102.751 en contra de la SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA Nº 4, PROPIETARIA DE L.....