Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONLUGAR la demanda de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares, constituido por la Providencia Administrativa Nº 070-2013-01-103, de fecha 28 de mayo de 2013, correspondiente al expediente Nº 070-2013-01-00148, dictada por el Inspector del Trabajo en el estado Trujillo con sede en Valera; incoado por el ciudadano ELIAZAR DANIEL RIVERA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.609, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 63.773, que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra de la empresa SOLUCIONES INTEGRALES LABORALES Y SERVICIOS, C.A. (SILCA SERVICIOS.). Publíques y Regístrese.