Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ORDENA A LA PARTE RECURRENTE: Abg. JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.608, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la EMPRESA COMERCIAL DRAGÓN DORADO C. A, que acredite el cumplimiento del acto administrativo contenido en la providencia Nº 070-2012-097, de fecha 29/05/2012, contenida en el expediente Nº 070-2012-01-00087, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, con sede en Trujillo, a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO RANGEL MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 19.285.671, cuya nulidad se pretende, como requisito de admisibilidad de la presente demanda de nulidad para lo cual se insta a la parte actora a .....