Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad. en el presente juicio de nulidad incoado por la entidad de trabajo DIOSAMA C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 034/2014, de fecha 21/04/2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo. Publíquese y Regístrese.