Estando dentro del lapso legal establecido en la Ley Orgànica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa, y revisado el Escrito presentado por el accionante, contentivo de Reforma a la Demanda de nulidad presentada este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela ADMITE la demanda. y se DEclara SIN LUGAR el Amparo Cautelar solicitado.