Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN LA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad contra el acto administrativo constituido por providencia administrativa No. 097/2011, de fecha 25 de octubre de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Trujillo, expediente Nº 066-2010-01-00058. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión, mediante oficio, al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.