Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ORDENA A LA PARTE RECURRENTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, a través de su apoderada judicial, Abg. SILVIA ROSMARY NATERA TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.119, que acredite el cumplimiento del acto administrativo cuya nulidad se pretende, como requisito de admisibilidad de la presente demanda de nulidad para lo cual se insta a la parte actora a consignar prueba de ello, conforme se encuentra establecido en el artículo 94 parte final de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, disposición que por tratarse de una norma de procedimiento, es de aplicación inmediata para los Tribunales de la República, y por establecerlo expr.....