en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE NICOLAS VAZQUEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-14.460.559, representado judicialmente por la Abg. LILIBETH DAYANA SANCHEZ MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V- 13.404.142 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.783, contra la empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (GUPROSE C.A) representada legalmente por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-940.714 en su condición de Presidente de la empresa y judicialmente por el Abg. MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.499. SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar a la parte actora, los conceptos que a continuación se especifican: 1) Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 60.750,00,2) Por concepto de indemnización por despido, la cantidad de Bs. 135.000,00 3) Por concepto.....