Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ZORAIMA DEL VALLE SANTIAGO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.162.983, domiciliada en la Urbanización Morón, vereda 04, casa Nº 04, Sector 1, Valera Municipio Valera estado Trujillo, representada por la ABG. MARIA ELENA CANON FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.653, en su carácter de procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES LÍNEA LIBERTAD, S.A., inscrita .....