Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana YAMILET DEL VALLE TORRES DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.150.665, domiciliada en el sector San Antonio, casa Nº 44-15, Calle San Benito, por la vía hacia peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del estado Trujillo, representada judicialmente por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra Sociedad Mercantil "CENTRAL CAFETERO F.....