Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en representación del ESTADO TRUJILLO, mediante su apoderada judicial Abogada SILVIA ROSMARY NATERA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 102.119; contra el acto administrativo de efectos particulares, constituido por la providencia administrativa Nº 070-2008-0120 de fecha 08 de septiembre de 2008, correspondiente al expediente Nº 070-2007-01-00481, dictado por la Inspectora del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Valera, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana ROSHBEY RORAIMA RIASCO PEÑA.