Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares, constituido por la Providencia Administrativa Nº 00054-2012, de fecha 07 de febrero de 2012, correspondiente al expediente Nº 066-2010-01-00026, dictada por el Inspector del Trabajo en el estado Portuguesa con sede en Guanare; incoado por la empresa COMPLEJO CEMENTERO CEMENTO ANDINO S.A.. en contra del ciudadano NICÉFORO JOSÉ LEAL MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.782.340, que declaró con lugar su solicitud de calificación de falta SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta de la providencia Nº 00054-2012, de fecha 07 de febrero de 2012, correspondiente al expediente Nº 066-2010-01-00026. TERCERO: Se ordena el reenganche de la parte accionante.