Al presente caso bajo estudio el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera: "(...) el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (...)".Para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. En tal sentido, los artículos 124 y134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que consagran, la institución del despacho saneador.
En este orden de ideas la Sentencia N° 248 de fecha 12 de abril de 2005, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia explicó que:
"(...) la naturaleza jurídica de esta institución puede ser establecida a partir del objeto de la misma, que es, como se dijo, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino .....