este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le concede a la parte demandada un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación que a las partes se haga del presente fallo, para que de contestación a la presente demanda, finalizado dicho lapso la causa seguirá su curso de conformidad con procedimiento ordinario.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte perdidosa al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.