Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara inválida la citación practicada a la asociación civil "COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE VENEZUELA (C.O.V), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito capital, el 8 de febrero de 1954, bajo el No.51, folio 107, Tomo 5, Protocolo Primero, identificada con el número de Registro de Información Fiscal N. J-00041277-4, en la persona del ciudadano PABLO DIDNEY QUINTERO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.303.357.
SEGUNDO: Se decla.....