En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acogiendo el criterio vinculante proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el caso Aeroexpresos Ejecutivos, declara INADMISIBLE la demanda de IMPUGNACIÓN DE FILIACIONES, incoada por los ciudadanos ANGEL REINALDO FLORES CORONEL, ELIS ALFONSO FLORES CORONEL, LUIS DARIO FLORES CORONEL, EFRAIN EDUARDO FLORES CORONEL y RICHARD LENIN FLORES CORONEL, en contra de los ciudadanos KEYLA RAMIREZ DUQUE, WILLIAM ANTONIO RAMIREZ y MARIA AUXILIADORA RAMIREZ.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.
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