este Juzgado Segundo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud contenida en el escrito de fecha 13 de agosto de 2012, corrige el tramite dado a la presente causa y ordena su sustanciación a través del procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en la sentencia Nro. 1393, proferida el 14 de agosto de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, por consiguiente, se emplaza al ciudadano LUÍS RAMÓN SALCEDO KHATIB, de conformidad con el procedimiento señalado y lo establecido en el capítulo anterior, téngase esta decisión como complemento del auto dictado en fecha 26 de julio de 2012. Así se decide.