Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR SOBRE, solicitada por la parte actora en el capitulo III del escrito de demanda, dada su manifiesta improcedencia. Así se decide.-:
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO.
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las __________ PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AH12-X-2014-000049