NOVENO: Vistos los razonamientos antes expresados, debe este juzgador precisar que la actuación de la ciudadana MARIA ELVIRA BLANCO CENTENO en su carácter de Directora General de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOJOMA, C.A., en el presente expediente, no puede interpretarse como citación presunta en el presente proceso, ya que como se estableció anteriormente, la Directora General de la mencionada sociedad mercantil no ostenta facultad para actuar en juicio en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOJOMA, C.A. Así se decide.-
DECIMO: De igual manera, observa este Tribunal que en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002, y cuyo Magistrado ponente fue Iván Rincón Urdaneta, establece nuestro máximo Tribunal de justicia que: "En principio, es necesario recordar que el derecho a la defensa es evidentemente de orden público y se encuentra garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en s.....