En virtud de lo antes expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente indicadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por cobro de bolívares (vía ejecutiva), fundamentada en el pagaré autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de agosto del 2009, anotado bajo el Nº 84, Tomo 281, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, incoada por el Fondo De Protección Social De Los Depósitos Bancarios, (FOGADE), ente liquidador de la institución financiera Banco Canarias de Venezuela, C.A, Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil Inversiones Elecom, C.A, en la persona de sus directores .....