Respecto de las pruebas promovidas por la parte actora, el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a las probanzas documentales discriminadas en el capítulo II, particular PRIMERO de la presente decisión, este tribunal declara sin lugar la oposición efectuada por la parte demandada, y quedan admitidas en su totalidad, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Respecto de la prueba testimonial, discriminada en el capítulo II, particular SEGUNDO del presente auto, el tribunal declara sin lugar la oposición realizada por la parte demandada, y la admite, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva designar al tribunal que ha de tomar la declaración de los ciudadanos ROSIRYS RAMONA MARTINEZ ROMERO, HECTOR RODRIGUEZ, MERY JOSEFINA VELASCO TORO y JOSEFINA ROJAS, suficientemente identificados con anterioridad.
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