este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ROSA VICENTA PICCONE VISCIDO en contra de la ciudadana DEIS JULIO DE GARCÍA, en su carácter de presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Plaza Capitolio.