este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN FREDDY FERNÁNDEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.032.757, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CAPRI, situado en la Primera Transversal de Los Palos Grandes, entre la Primera Avenida y Andrés Bello, del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la persona la persona de los ciudadanos José Gabriel Escala y Jorge Bustamante, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.319 y V-11.670.275, Presidente y Secretario de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Capri, respectivamente.
Se condena en costas a la parte acto.....