En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por divorcio incoara el ciudadano ANTONIO DIONIZIO FARIA PEREIRA, en contra de la ciudadana ARIA ISABEL DEL AMPARO CORBACHO DE FARIA, fundamentada en los ordinales 2do. y 3ro. del artículo 185 Código Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por divorcio incoara el ciudadano ANTONIO DIONIZIO FARIA PEREIRA, en contra de la ciudadana ARIA ISABEL DEL AMPARO CORBACHO DE FARIA, sólo en lo referente a la causal contenida en el ordinal 3º del artículo 185 Código Civil.
TERCERO: Disuelto el vínculo conyugal existente que contrajeron los ciudadanos ANTONIO DIONIZIO FARIA PEREIRA y ARIA ISABEL DEL AMPARO CORBAC.....