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PARTE DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de reivindicación incoada por la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS, en contra de los ciudadanos PASTORA MALDONADO DE ROMERO, NARCISO ALVARADO y AGUSTÍN APONTE, y en consecuencia, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara que la parte demandante en este proceso, vale decir, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS, es el propietario de los dos lotes de terreno ampliamente identificados en la parte narrativa de esta decisión.
SEGUNDO: Se ordena a los demandados, ciudadanos PASTORA MALDONADO DE ROMERO, NARCISO ALVARADO y AGUSTÍN APONTE, a hacer entrega a la parte demandan.....