considera este Juzgado, que en el caso bajo análisis, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se han aportado pruebas o medios idóneos que constituyen la satisfacción de los extremos exigidos por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima que resulta aplicable en este caso la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, caso Operadora Colona C.A. contra J.L. De Andrade y otros, en el sentido de que si se encuentran cumplidos los requisitos legales para el decreto de una cautela, debe el Juez decretar la medida obligatoriamente. En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta medida de SECUESTRO sobre el bien mueble objeto del presente asunto, constituido por un vehículo aut.....