Ahora bien, quien aquí decide luego de fijados los hechos y establecidos los límites del controvertido en el caso que nos ocupa, ordena abrir el lapso de pruebas en el presente asunto, de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, a objeto de que las partes involucradas promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, todo en atención a lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte.