Respecto de las pruebas promovidas por la parte actora, el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: Respecto del mérito favorable que se desprenda de los autos, discriminado en el capítulo II, particular PRIMERO de la presente decisión, este Tribunal lo declara inadmisible, considerando que no hay medio probatorio que admitir;
SEGUNDO: Respecto de las pruebas documentales, discriminadas en el capítulo II, particular SEGUNDO de esta decisión, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva;
TERCERO: Respecto de la prueba testimonial, discriminada en el Capítulo II, particular TERCERO de esta decisión, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, fijará mediante auto separado que a tal efecto se dictará, la oportunidad para que comparezca el ciudadano Wilmer Antonio Blanco Barajas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.713.395, a los fines de que rinda declaración sob.....