Respecto de las pruebas promovidas por la parte demandada, el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: Se niega la reproducción del mérito favorable que se desprende de autos, la cual fuese promovida por la parte demandada y discriminada en el numeral "PRIMERO" del Capítulo III, de esta decisión.
SEGUNDO: Se niega la prueba denominada confesión espontánea, la cual fuese promovida por la parte demandada y discriminada en el numeral "SEGUNDO" del Capítulo III, de esta decisión.
PRIMERO: Respecto de los medios de pruebas de naturaleza documental discriminados en el Capítulo III, numeral "TERCERO" de esta decisión, este Tribunal tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
a. Se admite la documental discriminada en el particular 10mo., salvo su apreciación en la definitiva;
b. Se declara con lugar la oposición formulada por la parte actora a las documentales discriminadas en los particulares 1ro., 2do., 3ro., 4to., 5to. 6to., 7mo., 8vo. y 9no., por consiguiente, se dese.....