Ahora bien, con vista al pedimento contenido en el Capitulo IV del libelo de demanda, respecto a la solicitud de intimación de la parte ejecutada, por cuanto la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el Tribunal a tales fines comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la intimación aquí ordenada. Asimismo, se designa como correo especial a uno cualquiera de los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME A. CEDRE CARRERA y JOHANY PEREZ CORDERO antes identificados, para que entreguen personalmente la comisión respectiva en el Tribunal comisionado, a objeto de que el Alguacil del mismo se traslade y constituya en la dirección que le será indicada por la interesada e intime a los ejecutados. .....