En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio deducida en la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO CARLOS MANNO CANTELLA, en contra de la ciudadana CECILIA GUADALUPE CARDOZO CAMISAY, ambos bien identificados en el encabezado de este decisión.
Como consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal entre el ciudadano FRANCISCO CARLOS MANNO CANTELLA y la ciudadana CECILIA GUADALUPE CARDOZO CAMISAY, originado por matrimonio celebrado en fecha 18 de noviembre de 2010 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta de acta Nº 69.
Se condena en costas a la parte demandada.
De conformidad con lo.....