Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre el siguiente bien inmueble:
"Un Lote de terreno identificado con el numero Lote 24 (L-24) y la casa tipo TOWN HOUSE, sobre ella construida, destinada a vivienda principal, ubicado en el sector denominad VILLA ROSA, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2) y la casa tipo TOWN HOUSE sobre ella construida con un área aproximada de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (114,50 MTS2) y está comprendido el inmueble dentro de los siguientes linderos.....