DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de consignación del documento fundamental.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la ley de admitir l.....