Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, existente entre los ciudadanos LUCINDA SABURIDO FIDALGO y ÁNGEL FEDERICO PARDI CELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.137.048 y V-5.967.417, respectivamente, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de julio de 2007, la cual quedó anotada bajo el Nº 13 y que riela inserta al folio 13 y su Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado en el año 2007.